El 16 de noviembre de 2011 aparece en la web de la Consejería de Medio Ambiente la siguiente nota:
Debido a la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se anula el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el ámbito de aplicación de la Ley 9/2010 corresponde a los Distritos Hidrográficos Guadalete-Barbate, Mediterráneo y Tinto-Odiel-Piedras. En la cuenca del Guadalquivir es la legislación estatal la que es de aplicación.
17.11.2011 - ASA Andalucía